sábado, 30 de abril de 2016

Tipos de contratos

- Contrato expreso: 
Es un acuerdo de condiciones entre empleado y empleador. (Ecuador, 2011)

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- Contrato tácito:
cuando la relación de trabajo entre empleador y trabajador está sobreentendida y sin embargo no está expresamente estipulado. (Ecuador, 2011)

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 - A sueldo:
Es un pacto durante el cual, el empleado recive una remuneración monetaria cada cierto limite de tiempo a cambio de sus servicios laborales.

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- A jornal:
La característica fundamental es que el salario se paga por jornadas de labor, por unidades de obra o por tareas; el empleador pagará semanalmente la parte proporcional correspondiente al Salario Mínimo y hará los descuentos de ley al amparo de lo dispuesto en el Código de trabajo. (Ecuador, 2011)

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- En participación:
En este tipo de contartos el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo. (Ecuador, 2011)

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- Mixto.-
Tiene la particularidad de que además del salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo. (Ecuador, 2011)

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 - Por tiempo fijo:
Se celebrara por un año, su terminación será cuanto menos 30 días de anticipación, vía notificación, desahucio ante el Señor Inspector provincial de trabajo o mediante comunicación escrita y suscrita por el empleador o sus representantes.

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- Tiempo indefinido:
La duración de este tipo de contrato es ilimitada por parte del empleador, por esta circunstancia no es necesario el periodo de prueba, en razón de que el trabajador ha acreditado ya sus condiciones personales.

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- Temporada:
Son contratos que se realizan por la temporada que se requiera, es decir pueden ser cíclicos o periódicos, por naturaleza discontinua de labores, con este contrato se goza de estabilidad.(Ecuador, 2011)

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- Eventuales:
El plazo de duración es la misma ya que este tipo de contarto sirve para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador se deberá puntualizar las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres serán reemplazados.

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- Ocasionales:
Son aquellos cuyo objetivo es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año. (Ecuador, 2011)

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- A prueba:
La duración máxima de este tipo de contrato es de novena días. Vencido este plazo automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltase para completar el año. Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes. Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente. (Laborales, 2016)

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- Contrato por obra cierta:
Se refiere a cuando el trabajador toma a su cargo la totalidad de la ejecución de una labor determinada, sin tomar en cuenta el tiempo que se invierta en realizarla. (Laborales, 2016)

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- Contrato por tarea:
Se refiere a que el trabajador ejecuta una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un periodo de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada por el hecho de cumplirse la tarea.

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- Contrato a destajo:
En este tipo de contratos, el trabajo se realiza por piezas, medidas, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor. (Laborales, 2016)

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- Contrato por enganche:
Este contarto tiene la obligación de celebrarse por escrito y tiene el fin de prestaar servicios fuera del país o lugar de origen del trabajador.

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- Contrato de equipo:
Tiene la característica de que no existen distinciones de derechos y obligaciones entre los componentes del equipo, ya sea este organizado jurídicamente o no, y el empleador o empleadores, como tales, no tendrán respecto de cada uno de ellos deberes ni derechos, sino frente al grupo. (Laborales, 2016)

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- Contrato individual:
Es un convenio que se establece en virtud del cual uno se compromete para con otro u otras a prestar servicios lícitos y personales bajo dependencia, por remuneración establecida por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. (Ecuador, 2011)

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